Movimiento de Tierra


Descripción

Para obtener el permiso de construcción para movimiento de tierra o terracería, de acuerdo a los planos revisados y registrados conforme a lo establecido, el profesional o empresa constructora deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 56 del Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

 

Emisión:

Presentados los documentos requeridos para la obtención del permiso de construcción para movimiento de tierra o terracería, la DOYC establecerá el impuesto de construcción respectivo y en un término no mayor de cinco (5) días hábiles expedirá el permiso correspondiente una vez pagado dicho impuesto, conforme lo establecido en el Régimen Impositivo Municipal.

Requisitos para el Permiso de Construcción para Movimiento de Tierra o Terracería:

Solicitud – tamaño legal (8 1/2″ x 14″) digida al director de la DOYC.

– Tres (3) juegos de copias de planos, debidamente registrados por la DOYC

– Permiso expedido por el DINASEPI de BCBRP

– Permiso expedido por MINSA (Región Metropolitana)

– Copia de Resolución de la JTIA vigente (para empresas constructoras)

– Visto Bueno expedido por la Junta Comunal del corregimiento respectivo.

– Certificado de Paz y Salvo de Bienes Inmuebles de la finca (DGI)

– Certificación de Paz y Salvo VIGENTE (Alcaldía de Panamá)

Visto bueno expedido por Secretaría Técnica Legal de la DOYC

Trabajos de Voladura – Movimiento de Tierra

En caso de movimiento de tierra que utilicen explosivos se deberá cumplir con los siguientes requisitos antes de proceder a los trabajos de voladura:

  1. Aportar el permiso de utilización de explosivos para el Movimiento de Tierra que otorga el Ministerio de Seguridad.
  2. Aportar el permiso correspondiente que otorga DINASEPI del BCBRP.

Notificación a colindantes y a Junta Comunal

El profesional o empresa constructora tendrá la obligación de notificar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a los colindantes sobre los permisos de los trabajos a realizar y notificar por escrito con diez (10) días de anticipación, a la Junta Comunal del corregimiento correspondiente.