Descripción
Para obtener el permiso de construcción para movimiento de tierra o terracería, de acuerdo a los planos revisados y registrados conforme a lo establecido, el profesional o empresa constructora deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 56 del Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.
Emisión:Presentados los documentos requeridos para la obtención del permiso de construcción para movimiento de tierra o terracería, la DOYC establecerá el impuesto de construcción respectivo y en un término no mayor de cinco (5) días hábiles expedirá el permiso correspondiente una vez pagado dicho impuesto, conforme lo establecido en el Régimen Impositivo Municipal. |
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Requisitos para el Permiso de Construcción para Movimiento de Tierra o Terracería:– Solicitud – tamaño legal (8 1/2″ x 14″) digida al director de la DOYC. – Tres (3) juegos de copias de planos, debidamente registrados por la DOYC – Permiso expedido por el DINASEPI de BCBRP – Permiso expedido por MINSA (Región Metropolitana) – Copia de Resolución de la JTIA vigente (para empresas constructoras) – Visto Bueno expedido por la Junta Comunal del corregimiento respectivo. – Certificado de Paz y Salvo de Bienes Inmuebles de la finca (DGI) – Certificación de Paz y Salvo VIGENTE (Alcaldía de Panamá) – Visto bueno expedido por Secretaría Técnica Legal de la DOYC |
Trabajos de Voladura – Movimiento de Tierra
En caso de movimiento de tierra que utilicen explosivos se deberá cumplir con los siguientes requisitos antes de proceder a los trabajos de voladura:
- Aportar el permiso de utilización de explosivos para el Movimiento de Tierra que otorga el Ministerio de Seguridad.
- Aportar el permiso correspondiente que otorga DINASEPI del BCBRP.
Notificación a colindantes y a Junta Comunal
El profesional o empresa constructora tendrá la obligación de notificar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a los colindantes sobre los permisos de los trabajos a realizar y notificar por escrito con diez (10) días de anticipación, a la Junta Comunal del corregimiento correspondiente.