Estructuras Temporales


Descripción

Toda instalación de estructuras temporales en obras que cuenten con un Permiso de Construcción o ATC vigente, debe ser revisada y registrada por la DOYC mediante un permiso formal.

Esto aplica a equipos y estructuras de carácter no permanente, tales como:

  • Plantas de cemento y su equipamiento.

  • Maquinaria de trituración y bombas de concreto.

  • Formaletas hidráulicas.

  • Cualquier equipamiento temporal necesario para el desarrollo del proyecto.

Nota: El registro está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo XVIII del Acuerdo 110 de 22 de abril de 2025.

Vigencia del Permiso

La vigencia de estos permisos se ajustará a la necesidad del proyecto, con las siguientes condiciones:

  1. Límite máximo: No podrá exceder la vigencia del Permiso de Construcción principal.

  2. Cancelación automática: El permiso quedará sin efecto al momento de solicitar el Permiso de Ocupación, incluso si el periodo solicitado originalmente no ha finalizado.


Términos de Emisión

Una vez presentada la documentación completa y realizado el pago de la tasa correspondiente, la DOYC expedirá el permiso en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Ver requisitos para solicitar el Permiso