Planos de Movimiento de Tierra o Terracería


Cuando se trate de planos de terracería o movimiento de tierra se requerirá la previa presentación de un anteproyecto en la DOYC para su debido análisis.

 

Los Planos de Terracería o movimiento de tierra deberán cumplir con los requisitos que a continuación se enuncian:

  1. Plano de localización, incluyendo ubicación regional.
  2. Poligonal bien definida (medidas, rumbos, identificación, colindantes y uso de suelo).
  3. Curvas de nivel con la topografía original del lote.
  4. Curvas de nivel con la topografía de diseño propuesto del lote.
  5. Las secciones irán a cada 20 m. en ambas direcciones, indicar la línea de propiedad, taludes con sus pendientes y revestimiento. En la sección se debe indicar taludes y los límites con los colindantes.
  6. Señalar taludes estabilizados y protegidos.

 

Además, debe incluir la información básica que detalla en el Anexo 1 del Acuerdo 281 del 6 de diciembre de 2016 y atender las recomendaciones indicadas en el mismo.

 

Tiempo de Revisión

El tiempo de respuesta será de quince (15) días hábiles.  El reingreso de los planos pendientes, tendrán el mismo tiempo de respuesta quince (15) días hábiles.

 

 

Ver Capítulo VII de Acuerdo 281 del 6 de diciembre de 2016.