PPI – PERMISO PRELIMINAR INICIAL DE CONSTRUCCIÓN


Nota: El permiso preliminar inicial de construcción (PPI) mantendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, serán aceptados aquellos trámites en curso, así como conservarán su vigencia aquellos permisos otorgados anteriormente
(Acuerdo 172 de 17 de julio de 2018 )

 

Descripción

El Permiso Preliminar Inicial de Construcción se expedirá con el objetivo de iniciar construcciones, reparaciones, adiciones a edificios o ejecutar cualquiera de las obras dentro de los términos establecidos en el Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

 

Vigencia

El Permiso Preliminar Inicial (PPI) de Construcción tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de su expedición.  Vencido el plazo anterior, el profesional idóneo o empresa constructora deberá obtener el permiso de construcción final según lo establecido en el Capítulo VIII del Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.  En caso contrario se deberá suspender la totalidad de las obras de construcción hasta tanto se obtenga el permiso de construcción final.

Solo se permitirá el trámite del permiso de construcción final a aquel profesional o empresa constructora que haya cumplido con los criterios establecidos en el anteproyecto registrado en la DOYC.

 

Emisión

Una vez presentados los documentos requeridos para la obtención del Permiso Preliminar Inicial (PPI) de construcción, la DOYC procederá a la revisión de la documentación presentada y de estar conforme expedirá el Permiso Preliminar Inicial de Construcción será expedido en un término no mayor de quince (15) días hábiles.

 

Requisitos

  1. Presentar solicitud en hoja simple tamaño legal dirigido al Director de DOYC, en donde conste: descripción de la obra, ubicación del lote, registro de la propiedad (finca, tomo, folio o su equivalente), nombre del dueño de la construcción, del propietario del terreno en que se ha de edificar y el valor aproximado de la obra.

Esta solicitud deberá estar refrendada y sellada por el profesional idóneo, el profesional residente de la obra de existir, el representante legal de la empresa constructora, de ser el caso, y la firma del propietario.

  1. En las obras en las que, según las reglamentaciones de la JTIA, se requiera de Profesionales idóneos Residentes, deberá indicarse en la solicitud los nombres de los profesionales idóneos residentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 15 de 26 de enero de 1959 y la Resolución No. JTIA-137 de 13 de agosto de 2014.
  2. Presentar copia de la resolución del Anteproyecto aceptado.
  3. Adjuntar dos copias (o su equivalente acorde a los medios tecnológicos usados) del anteproyecto aceptado.
  4. Adjuntar dos copias (o su equivalente acorde a los medios tecnológicos usados) de los documentos del proyecto, con toda la información básica requerida en el Capítulo III, artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Acuerdo No. 281 de 6 de diciembre de 2016.
  5. Presentando memorias de cálculos estructurales en formato de 8 ½ x 11” debidamente ordenadas, fijadas y selladas. Colocar las secciones del estudio Geotécnico en el plano.
  6. Se excluye el requisito de las memorias técnicas en todas las secciones de los planos, contempladas en el artículo 22, numeral 4 (electricidad), artículo 25, numeral 5 (detección y alarma de incendio), artículo 27, numeral 3 (aire acondicionado y ventilación) y el artículo 28, numeral 9 (fontanería), del Capítulo III del Acuerdo No. 281 de 6 de diciembre de 2016.
  7. Acompañar a esta solicitud el Certificado de Paz y Salvo Municipal.
  8. Acompañar a esta solicitud el Certificado de Paz y Salvo de Bienes Inmuebles.
  9. Presentar copia del registro de Inscripción de la JTIA, en el caso de que el solicitante sea una empresa constructora.
  10. El interesado deberá obtener el Visto Bueno expedido por la Secretaría Técnica Legal de la DOYC, el cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita.

Para los propósitos de este artículo, se considerará casos pendientes la falta de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas.

En aquellos casos en donde se haya interpuesto recursos legales y los mismos se encuentren pendientes de decisión por parte de la autoridad competente, no se negará el Visto Bueno solicitado.

 

No aplica

Los planos para Movimiento de Tierra y Construcción de Parques no podrán ser sometidos como procesos para Permiso Preliminar Inicial.

Ver requisitos